El Consejo de Salubridad General decretó Emergencia Sanitaria por el COVID-19 que implica 6 Medidas de Seguridad Sanitaria para el bienestar de la población. Los servicios de carga y pasaje están considerados como servicios “Esenciales”, por lo que podrán seguirse realizando para continuar con el abasto de mercancías e insumos.
La medida ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades “No Esenciales” en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus.
Entre las medidas “Esenciales” para atender la emergencia sanitaria están: todas las actividades de la rama médica (Medida 1-A) y las involucradas en la seguridad pública (Medida 1-B), así como su red de apoyo y proveeduría.
También se consideran como sectores “Esenciales” para el funcionamiento de la economía (Medida 1-C): financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados y servicios de transportes de pasajeros y carga.
Otros sectores esenciales son la producción agrícola y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frio de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.