Las preguntas más frecuentes sobre el Seguro Obligatorio de Caminos Federales son ¿Cuánto costará? ¿Cubrirá solo caminos federales? ¿Quién impondrá las multas y cuál será el costo de éstas? las respuestas de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), a través del Director de Daños Autos, Luis Álvarez Marcén, indican que el precio lo establecerá la libre competencia y será cada aseguradora, con base en su experiencia en siniestros, quien defina el costo de su producto.
La implementación de este tipo de seguro se considera “una política pública indispensable para proteger a los más necesitados e indefensos: peatones y ciclistas empero también cubre a motociclistas y ocupantes de vehículos”, de esta forma se garantiza la atención médica inmediata de las víctimas de accidentes, así como los gastos derivados del siniestro que en ocasiones pueden llegar a ser costosos.
Hasta hace algunos meses México era el único país de la OCDE y del G-20 que no contaba con un seguro obligatorio de protección a víctimas de accidentes viales obligatorio. Sin considerar a éste como un mecanismo financiero que garantiza la solvencia económica del automovilista para responder ante un incidente del cual es generalmente es responsable.
Cabe recordar que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de mayo de 2013.
En el Acuerdo 07/2014, del 27 de marzo de 2014 se expiden las Reglas para la operación del seguro que entró en vigor a partir del 23 de septiembre de este año; sin embargo, tanto la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como la de Hacienda y Crédito Público tendrán 180 días para expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.
El Artículo 63 Bis establece que “la contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley”, pero no dice nada de las carreteras.
Pese a que el documento no establece qué zonas son federales y cuáles no lo son dentro del país, las compañías aseguradoras ofrecerán cobertura para todo el país. Corresponde a la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal vigilar su cumplimento, en caso de no hacerlo las multas van de 20 a 40 días de salario mínimo; es decir, de 1 mil 295 a 2 mil 590 pesos y éstas serán cancelada si el sancionado demuestra la contratación del seguro en un plazo no mayor a 45 días, abundó.
Es importante señalar que el seguro cubre acontecimientos futuros e inciertos y da protección a los eventos que ocurren a partir de la contratación y no podrá cubrir un riesgo ya causado. Si un automovilista ya cuenta con una póliza de responsabilidad civil, no será necesario adquirir otra por el seguro obligatorio, la que tenga vigente en la fecha de entrada en vigor de la ley le sirve para cumplir con la normatividad, finalizó Álvarez Marcén.
DUDAS FRECUENTES
¿De qué se trata este seguro?
Este seguro de Responsabilidad Civil es una obligación establecida por el Congreso de la Unión en su Reforma al artículo 63 bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. La propia Ley y sus Reglas definen que los vehículos que transiten en caminos federales tendrán que contar con un seguro de responsabilidad civil. La entrada en vigor fue el pasado 23 de septiembre.
¿Cuál es el objetivo de este seguro?
La existencia de este seguro y la adopción del mismo por la sociedad permitirá una mejor protección para las víctimas de accidentes carreteros en nuestro país. La mayoría de los países de la OCDE y de América Latina ya cuentan con instrumentos de esta naturaleza y México se suma a incorporar esta política para su población. Esta Ley, y su aplicación sienta la plataforma para que exista un nivel de aseguramiento básico, a nivel nacional, para proteger a las víctimas.
El seguro de responsabilidad civil debe amparar los siguientes daños: Lesiones a Personas (100,000), Muerte (100,000) y Bienes (50,000), ésta última aplica a partir de 2019.
¿A partir de cuándo debo contar con el seguro de responsabilidad civil?
Se ha diseñado un proceso gradual de implementación de la obligatoriedad, el cual inicia en este año y tienen como meta que todo el parque vehicular en México cuente con un seguro a partir de 2019.
Si ya cuento con un seguro de vehículo, ¿tengo que comprar otro seguro? No es necesario comprar otra póliza debido a que actualmente no existe ningún seguro en el mercado con una cobertura menor a la obligatoria.
Mientras tu seguro esté vigente, mostrar la póliza será suficiente para satisfacer la obligatoriedad. Las aseguradoras proporcionarán sin costo adicional para el cliente, los documentos que acrediten que ya se cuenta con la póliza de seguro de responsabilidad.
En caso de que se me requiera exhibir mi seguro obligatorio, ¿qué papeles debo de mostrar a la autoridad que me lo requiera?
Deberás mostrar la póliza de seguro con la que cuentes. Si es una póliza emitida con posterioridad a septiembre de 2014, dicha póliza contendrá la información sobre el seguro obligatorio. Si tu póliza aún no se renueva, ésta podrá ser verificada electrónicamente por la autoridad.
Si circulo por una autopista de paga, ¿requiero comprar este seguro?
El pago del peaje de una autopista incluye un seguro de responsabilidad civil, el cual ya satisface las condiciones del Seguro obligatorio. Cabe señalar que la cobertura de este seguro se limita a la distancia que fue pagada en la caseta de cobro.
¿Este seguro sólo me cubre en carreteras?
No, el seguro tendrá una cobertura a nivel nacional. Si circula en su ciudad también estará asegurado.
¿Cuánto cuesta la multa por no contar con el seguro?
Las multas serán de 20 a 40 días del Salario Mínimo Vigente en el D.F. Sin embargo, si fuiste infraccionado podrás evitar el pago de la multa si compras el seguro de responsabilidad civil dentro de los primero 30 días naturales a partir de la infracción.