Cada año, la sujeción inadecuada de cargas en los camiones representa pérdidas millonarias por daños ocurridos, tanto en las mercancías, como en la pérdida de vidas humanas. En México transportistas de carga y autoridades gubernamentales toman conciencia de que la sujeción correcta de la carga en el camión es imprescindible, incluso para distancias cortas, esto se ha visto reforzado con la publicación de normas, entre ellas la NOM-040-SCT-2-2012.
El pasado 20 de marzo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación “las especificaciones de peso, dimensiones y seguridad de las grúas industriales y combinaciones vehiculares con las que se transportan objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como los preceptos específicos para el tránsito de las unidades piloto, grúas industriales y para el transporte de objetos indivisibles con carga útil de hasta 90 toneladas y de más de 90 toneladas, por los caminos y puentes de jurisdicción federal”.
En las disposiciones generales establece que “los transportistas serán responsables de los daños que se ocasionen a los caminos, estructuras de puentes y elementos auxiliares en la transportación de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el artículo 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Esta norma establece las referencias respectos a las demás normas relacionadas, conceptos, clasificación de vehículos especiales y disposiciones de seguridad tanto para las grúas industriales como para las unidades piloto (aquellas que abanderan el tránsito de las primeras).
El apartado 5.4 establece que las grúas industriales y las combinaciones vehiculares con objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, incluyendo todo tipo de carga, que no excedan las dimensiones y peso bruto vehicular de los vehículos y las configuraciones vehiculares a que se refiere la NOM-012-SCT-2-2008, no requerirán permiso especial para su circulación ni tendrán restricción de horario.
Empero, las unidades que si excedan la NOM-012-SCT-2-2008 se sujetarán a los siguientes horarios. Cuando circulen por caminos tipo ET4. A4 o B4, de lunes a viernes de las 00:00 horas a las 23:59 y los sábados de 6:00 a 14:00 horas.
Pero si circulan por caminos clasificados con los tipos ET2, A2, B2 C o D tendrán que cumplir los siguientes horarios de lunes a viernes, con luz diurna de 6:00 a 18:30 horas y por la noche de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
La norma estará vigente dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha de publicación y cancela la NOM-040-SCT-2-1995 publicada el 31 de marzo de 1998 y modificada en marzo de 2003.