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SICT suspende trámites tras hackeo a sus sistemas

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El 1 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, tras un ataque cibernético (hackeo) a sus sistemas informáticos.

“… en apego al Protocolo Nacional Homologado de Gestión de Incidentes Cibernéticos, la SICT ha implementado acciones para salvaguardar los sistemas e información ante el incidente cibernético en equipos de cómputo al servicio de esta Dependencia. En consecuencia, los trámites, la expedición de licencias federales y certificados en las diversas modalidades de transporte competencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil, se han visto afectados”.

Derivado de lo anterior y en apego al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, “podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación”.

Por ello, la dependencia estableció que:

PRIMERO. Se suspenden, por causas de fuerza mayor, los términos y plazos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil, a partir del día 24 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

SEGUNDO. Se consideran como inhábiles para los efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido en el numeral anterior; por lo que, en este periodo no correrán los plazos y términos para la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos y/o procedimientos contenciosos ante órganos jurisdiccionales de carácter federal y local, como notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Agencia Federal de Aviación Civil.

TERCERO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Agencia Federal de Aviación Civil en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, surtirá los efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CUARTO. En materia de medicina preventiva en el transporte, se suspende la práctica del examen psicofísico integral y se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez por el periodo que se indica en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.

QUINTO. En materia de Autotransporte Federal, se suspenden en la Dirección General de Autotransporte Federal y en los Centros SICT los trámites relativos a la expedición y renovación de Licencia Federal de Conductor, así como los trámites de expedición de permisos de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares. Aunado a lo anterior, se tiene prorrogada la vigencia de las licencias federales de autotransporte federal, así como de las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal, por el periodo señalado en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.

SEXTO. En materia de aeronáutica civil, se suspenden los trámites relativos a las autorizaciones, permisos, programas, acreditaciones, expedición de licencias y certificados de capacidad expedidos u otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil. Los titulares de permisos, licencias o certificados de capacidad podrán seguir ejerciendo sus atribuciones como personal técnico aeronáutico aun cuando su respectiva constancia de aptitud psicofísica o examen psicofísico integral se encuentre vencido, teniendo por prorrogados lo efectos jurídicos de los mismos por el periodo que se indica en el artículo PRIMERO.

No obstante, los trámites antes señalados que hayan vencido durante la vigencia del presente Acuerdo se entenderán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022.

También puede consultar el Acuerdo en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5670307&fecha=01/11/2022#gsc.tab=0

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