La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación de hoy 15 de junio el Acuerdo que reforma diversas disposiciones del Acuerdo por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de la SCT con motivo de la contingencia COVID-19 publicado el 20 de marzo de 2020, y sus reformas difundidas el 17 y 30 de abril, así como el 14 y 29 de mayo de 2020.
Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la SCT no se considerarán hábiles los días 16 al 19, 22 al 26 y 29 al 30 de junio de 2020 sin implicar suspensión de labores.
Medicina preventiva en el transporte
Se suspende la práctica del examen psicofísico integral ante la situación de emergencia sanitaria para mitigar la expansión acelerada del brote de coronavirus COVID-19, reanudando la práctica de dicho examen conforme a lo previsto por el artículo Octavo Bis del presente Acuerdo. Se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez al 31 de diciembre de 2020.
Autotransporte federal
Se suspenden los trámites relativos a la expedición, renovación, cambio de categoría o categoría adicional, así como reposición de licencia federal de conductor, y los relativos a la expedición de todo tipo de permisos y autorizaciones, salvo los que en el párrafo siguiente se especifican, altas y bajas vehiculares de Autotransporte Federal, Transporte Privado y sus Servicios Auxiliares, para reanudarse exclusivamente mediante el Sistema de Citas que se implemente para su operación en la Dirección General de Autotransporte Federal y Centros SCT, en términos de lo que se dispone en el artículo OCTAVO BIS.
1. No quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, lo siguiente:
a) Permiso Especial para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de hasta 90 toneladas de carga útil y
b) Autorización especial provisional para circular mientras persiste la contingencia sanitaria COVID-19.
2. Se prorrogan la vigencia y efectos jurídicos de las licencias federales de conductor y las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal hasta el 31 de diciembre de 2020.
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