La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cargo de Juan José Guerra Abud, publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3,857 kilogramos, que entrará en vigor en 60 días a partir del día de su publicación (21 junio).
La Norma establece los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono expresados en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km) y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, expresado en kilómetros por litro (km/l), con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kilogramos, que utilizan gasolina o diesel como combustible cuyo año-modelo sea 2014 y hasta 2016 y que se comercialicen en México.
La nueva NOM-163 es de observancia obligatoria para los corporativos que comercializan vehículos automotores ligeros nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, excepto cuando el corporativo comercialice en total hasta 500 unidades por año-modelo.
Un vehículo ligero nuevo se define como aquel vehículo de pasajeros o camioneta ligera con un recorrido de entre 0 y 1,000 kilómetros, enajenado por primera vez por el corporativo en territorio nacional, que no excede los 3,857 kilogramos de peso bruto vehicular.
Se exceptúa de lo anterior, aquellos vehículos menores de 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar; así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaría dedicada a las industrias de la construcción y la minería.
Los corporativos, con apoyo de la Semarnat, en un lapso no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la NOM-163, proporcionarán la información sobre el desempeño, en términos de emisiones de CO2, de los vehículos que comercialicen en México.
Lo anterior, con base en la metodología que establece esta Norma Oficial Mexicana para el cálculo de las emisiones de CO2 provenientes de los vehículos y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, la cual se integrará en el procedimiento acordado por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz con la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y con la Comisión Nacional del Uso Eficiente de la Energía, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, su Reglamento y el Catálogo de Equipos y Aparatos.
Para obtener el Certificado NOM de cumplimiento, una vez finalizadas las ventas de los vehículos correspondientes al año-modelo 2016, sin exceder el 30 de abril de 2017, los corporativos deberán presentar ante la PROFEPA o en su caso, ante los Organismos de Certificación acreditados y aprobados, el trámite integrado en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la homoclave PROFEPA-03-005. Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos. La PROFEPA verificará el cumplimiento de la NOM-163.