La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Entrará en vigor en 120 días.
La Norma establece las especificaciones físico mecánicas de los vehículos, para garantizar su circulación con seguridad en las carreteras y de los demás usuarios de éstas, que prestan los Servicios de Autotransporte Federal de Pasajeros, Turismo y Carga, sus servicios auxiliares y Transporte Privado, en vías generales de comunicación de jurisdicción federal dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
Los vehículos sujetos a la presente Norma deben cumplir con las condiciones físico-mecánica que se señalan en las Tablas del numeral 4.3 de la Norma, donde se describe, por sistema y componente mecánico, las condiciones físico-mecánica que deben presentar los vehículos previamente a su circulación en carreteras, los requisitos mínimos que deben cumplir los vehículos para obtener, en una Unidad de Verificación, el dictamen aprobatorio de condiciones físico-mecánica y la condición crítica del sistema y componente mecánico del vehículo por el que la autoridad debe retirarlo de circulación.
Los fabricantes e importadores de automotores, remolques, semirremolques o convertidores nuevos o usados, deben colocar una calcomanía indeleble e intransferible o una placa de especificaciones donde se emita una declaración que indique que el vehículo, cumple con las especificaciones de seguridad que establece la NOM-068.
De igual forma, los vehículos sujetos a esta normativa se verificarán las condiciones físico-mecánicas en una inspección aleatoria realizada por servidores públicos comisionados de la SCT, en centros fijos de control de peso y dimensiones o Integrantes de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación.
Se procederá a verificar de conformidad con las especificaciones que se establecen en la cuarta columna de las Tablas del numeral 4.3 de la presente Norma y, en caso de detectarse condiciones críticas de componentes mecánicos o sistemas que provocarían inseguridad o un peligro para su operación, el vehículo debe ser retirado de la circulación.
Las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año.Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico-mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo; salvo en aquellos casos en los que las empresas y personas físicas permisionarias deseen incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado establecido en los numerales 6.1.2.2, 6.1.2.2.1 y 6.1.2.2.2 de la NOM-012-SCT-2-2008, o la que la sustituya, en cuyo caso deberán someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica una vez al año, y obtener el dictamen correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su caso.
Para consultar la norma completa entre a http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378850&fecha=19/01/2015 y http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378852&fecha=19/01/2015