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Publican Decreto para importación de autos usados

Chocolates Usados

La Presidencia de la República publicó en la tarde del 19 de enero en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

El Decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.

Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

Se podrá obtener el beneficio establecido en el artículo anterior siempre y cuando:

I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país;
II. El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;
III. El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas;
IV. Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 de este Decreto, y
V. Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente Decreto, equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.

Los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto podrán efectuar la importación definitiva de un solo vehículo en los términos de este ordenamiento. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo.

No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados en los términos de este Decreto, que:
I. Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México;
II. El vehículo a importar sea de lujo o deportivo a que se refiere el Anexo 2 de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni se trate de vehículos blindados;
III. No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables;
IV. Hayan sido reportados como robados, o
V. Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.

El Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de julio de 2022.

Sobre la publicación del Decreto, la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), expresó: «Lamentable y sorpresiva publicación vespertina del Decreto para la regularización de vehículos usados extranjeros sin tomar en cuenta a los distribuidores de automotores como se comprometió el Presidente, Andrés Manuel López Obrador».

Puede consultar el Decreto a detalle en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640965&fecha=19/01/2022

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