La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la propuesta que adiciona los artículos 45 bis, 45 bis1, 55 bis, 55 bis1 y 55 bis2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que facilita el procedimiento para que las autoridades disponga de los vehículos abandonados en los corralones a fin de ponerlos a subasta o para su destrucción. A la fecha existen 1 millón 250 mil vehículos en los depósitos de los permisionarios federales.
Con 419 votos a favor, 0 abstenciones, 0 en contra, la propuesta fue avalada y ahora será turnada al Senado. El objetivo es “poner de una vez por todas fin a la problemática de los corralones. Se atendió el fondo del problema y se respetó a los involucrados… Todas las fracciones parlamentarias nos pusimos de acuerdo para atender un problema económico que es importante, pero no el más importante, sino el terma de inseguridad, de tráfico de autopartes y el problema ecológico”, dijo el presidente de la Comisión de Transportes, Juan Carlos Muñoz Márquez.
De acuerdo con la exposición de motivos de la propuesta, los vehículos retenidos por las diferentes autoridades federales a lo largo del país y que no son reclamados por sus propietarios ha generado una grave problemática que debe atenderse con medidas más ágiles y contundentes.
El procedimiento previsto en la actualidad de generar un crédito y pasárselo, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal para su cobro ha resultado en una gran ineficiencia y provocado la acumulación de miles de vehículos en los patios de los permisionarios federales que cuentan con la concesión por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como los vehículos provenientes de procesos penales federales y aquellos que hayan cometido violaciones administrativas en los caminos y puentes federales.
Esta acumulación excesiva de vehículos no reclamados está provocando un gran daño ecológico en las áreas urbanas y rurales, pues afecta no sólo el suelo sobre el cual están depositados y abandonados dichos vehículos, sino también el entorno circundante mediante la dispersión de los subproductos originados en el mismo.
La iniciativa busca resolver el grave problema de hacinamiento de vehículos abandonados en los recintos de permisionarios, lo cual permitirá acabar con la acumulación de costos por guardia y custodia que llevan a una situación insostenible y eventualmente irresoluble, pues no hay quien cubra los costos y los vehículos no pueden salir pues tienen adeudos, por la larga estancia de los vehículos en los recintos.
En este sentido, se propone adicionar un artículo 45 Bis y un 45 Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecen el mecanismo de notificación que la autoridad tiene que llevar a cabo frente a los particulares.
Asimismo, se propone también adicionar un artículo 55 Bis, un 55 Ter, un 55 Quater y un 55 Quinquies a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para precisar las condiciones del Abandono de los Vehículos retirados de la circulación por la Policía Federal o en custodia de los permisionarios de servicios auxiliares al autotransporte bajo la figura de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
El Artículo 45 Bis señala que la Policía Federal cuando determine el retiro de la circulación de vehículos, deberán notificarlo al interesado o a su representante legal dentro de los 15 días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición según sea el caso una copia certificada del acta correspondiente, para que ejerza su derecho de audiencia.
En tanto, el Artículo 55 Bis precisa que los vehículos respecto de los cuales el interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga, causarán abandono a favor de la federación transcurridos 90 días naturales, contados a partir de la notificación, que en su caso haya llevado a cabo la Policía Federal, al momento de retirarlos de la circulación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.