El nuevo Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales abroga al anterior del 10 junio de 1955, y el Instructivo para el Cumplimiento los Artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sobre Colisiones en Carreteras Federales como motivo del Tránsito de Vehículos, del 5 de noviembre de 1979, así como todas las disposiciones administrativas que contraríen el nuevo Reglamento.
Su publicación deja atrás el anterior con 37 años de vigencia, de acuerdo con el abogado especialista, Óscar Escamilla, en esta ocasión, “el Ejecutivo tuvo a bien adaptar y adecuar la realidad actual de las vías generales de comunicación y los caminos, puentes y autopistas de jurisdicción federal, las reglas de señalización, tránsito, conducción, capacidad de pasajeros, capacidad y control de carga, los tipos de vehículos que pueden circular, así como los límites de velocidad y las sanciones y procedimientos administrativos a los que se verán sujetos quienes contravengan lo dispuesto por éste”.
En enero pasado entró en vigor, con la firma del Subsecretario de Planeación y Protección Institucional de la Secretaría de Gobernación, Manuel Mondragón y Kalb, previa realización de encuentros para revisión donde participaron la Policía Federal (PF), la Dirección General del Autotransporte Federal (DGAF) y organizaciones de transportistas, entre ellas la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar).
Entre los temas revisados se encuentran la verificación de los frenos e inflado de las llantas, entre otras condiciones físico-mecánicas, conforme a la NOM 068 (artículos 42,50 y 80); respecto al estado físico-mental y detección de alcohol y sustancias prohibidas en los conductores se permitirá que otro operador lo traslade (artículos 81 y 93).
Señala que cuando haya necesidad de detener el vehículo sobre la superficie de rodamiento donde no haya acotamiento o lo estacionen sobre éste por fallas mecánicas, falta de combustible o presentarse condiciones climatológicas desfavorables, será necesario extremar precauciona para evitar sanciones y utilizar señalamientos de advertencia (triángulos fluorescentes) o de cualquier otro dispositivo visible para los demás conductores (artículos 82 y 102).
Si falta la tarjeta de circulación original, se acordó que se considerará la copia certificada por notario o corredor público o el cotejo realizado por la SCT, siempre que sea legible (artículo 85) y en caso de falta total o parcial de placas metálicas de identificación vehicular, tarjeta de circulación o, en su caso, engomado, vigentes, se determinó no establecer sanción, siempre y cuando se acredite con la constancia correspondiente haber levantado acta ministerial por robo o extravío y su expedición no exceda de 60 días, o se haya realizado el trámite de reposición (artículo 86).
En caso de retiro de la circulación de vehículos que no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad en relación al peso y dimensiones que estipula la norma 012, para poder reincorporarse al tránsito será necesario que: se disminuya la carga, en caso de exceso de peso, se desarticule la configuración vehicular, si se trata de exceso de largo y se presente permiso expedido por la SCT, si rebasan el ancho o alto (artículo 217).
Será la Policía Federal la responsable de levantar las infracciones e imponer sanciones por violaciones a las disposiciones legales en materia de tránsito, autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado, en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.