De acuerdo con KPMG, la Reforma Fiscal propuesta por el Ejecutivo, que actualmente se discute en el Congreso, tendría un impacto para las armadoras automotrices. Existen disposiciones que les producirán una afectación directa como con proveedores e implicaciones relacionadas con la adquisición de unidades por parte de sus clientes.
“Inquieta que precisamente en el momento que se anuncia esta desaceleración de la economía y que estas empresas se encuentran en proceso de instalar sus plantas productivas para iniciar producción en 2014 o 2015, se anuncie un proyecto de reforma fiscal que incide particularmente en el sector automotriz”, explica el análisis de Mario Hernández, Socio Líder del segmento IMMEX y Luis Ricardo Rodríguez, Socio de Comercio Internacional y Aduanas de KPMG en México. A continuación, el análisis de dichas implicaciones:
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
En primer término, hay un claro impacto en lo que se refiere al entero del Impuesto al Valor Agregado por operaciones del día con día, como lo son las importaciones y las transferencias de mercancías de proveedores ubicados en México.
Lo anterior, considerando que las empresas armadoras tienen un esquema de operación particular, consistente en el régimen de depósito fiscal para la industria automotriz, el cual básicamente difiere la causación y obligación de pago del IVA, hasta que las mercancías introducidas al régimen se destinen al mercado nacional.
Con dicho esquema -que es una versión de la figura internacional de Bonded Warehouse-, se otorga un trato relajado a la importación de insumos sin cargas impositivas que compliquen su operatividad, pero bajo un estricto mecanismo de control respecto de las mercancías que obliga a la empresa a pagar los impuestos adeudados al destinar bienes al mercado nacional.
Al respecto, la iniciativa de reforma enviada a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, incorpora la obligación de pago de dicho impuesto a las introducciones de mercancías, al amparo de dicho régimen.
Dicha modificación conlleva que las armadoras se verían obligadas a desembolsar un 16% adicional por todos los insumos que ingresen a su depósito fiscal, lo que representará un menoscabo en su flujo operativo.
En el Estudio de Competitividad Fiscal Internacional de la Industria Maquiladora, realizado por KPMG, se señala la necesidad de reducir la carga fiscal a las empresas de dicho sector, al encontrarse en desventaja con otros países que ofrecen esquemas de operación similares.
Cabe señalar que precisamente en el área de impuestos indirectos, se advierte que la política de exención o tratamiento de exportación para efectos de IVA a las importaciones temporales, transferencias y prestación de servicios es consistente con los regímenes de exención que tienen los instrumentos equiparables en otras jurisdicciones comparables.
Por lo tanto, es de destacarse que la gran mayoría de los proveedores de la industria terminal automotriz opera al amparo del Decreto de la Industria Maquiladora, Manufacturera y de Servicios de Exportación (DIMMEX), en sus distintos niveles.
También impacta la propuesta de eliminar el tratamiento de exportación y gravar la importación temporal de insumos y maquinaria, y equipo; por otra parte, la enajenación y transferencia en sus distintas modalidades de insumos de proveedores a dichas empresas, toda vez que se pone en un serio predicamento su viabilidad.
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
Se propuso también un incremento generalizado a la tasa efectiva de dicho impuesto, que impacta a las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila en los términos del DIMMEX, ya que podrían pasar de una tasa combinada de impuestos (ISR y IETU), del 17.5% a una tasa corporativa del 30%. Lo anterior, adicionado con un posible incremento en la base gravable derivado de:
A) La eliminación de opciones para el cumplimiento de las reglas de precios de transferencia dejándolas únicamente con la opción conocida como Safe Harbor o bien la solicitud de un estudio anticipado de precios (APA)
B) La no deducibilidad para efectos fiscales del 59% de las prestaciones exentas otorgadas a los empleados
C) La no deducibilidad de las adquisiciones de bienes y servicios a partes relacionadas que residan en un país en el que el impuesto que se pague sea inferior al 22.5%.
Adicionalmente, se verían afectadas con la posible incorporación de un 10% de impuesto adicional en la distribución de utilidades o dividendos, partiendo del hecho de que la mayoría de las empresas de esta industria son de inversión extranjera.
Otro efecto importante en el pago de impuestos de las empresas de esta industria será la eliminación de deducción inmediata de las inversiones de activo fijo, lo cual les permitía diferir el pago de impuesto y aprovechar los recursos en su operación.
3. CONSIDERACIONES QUE IMPACTAN LA ADQUISICIÓN DE AUTOMÓVILES
Como parte de sus proyecciones para establecerse en México, uno de los puntos torales para las empresas trasnacionales es la expectativa del mercado interno. Con una población joven de 120 millones de habitantes aprox., nuestro país representa un mercado de consumo fundamental para la industria.
Sin embargo, existen también temas relacionados con la iniciativa de reforma a las disposiciones fiscales que sin duda tendrán un impacto indirecto en el sector, al afectar las posibilidades de compra de vehículos nuevos.
Al respecto, podemos mencionar la reducción de los montos que podrán deducirse por concepto de adquisición de vehículos, medida que estimamos desincentiva la compra de automóviles por parte de las empresas.
De igual manera, con la homologación de la tasa al 16% propuesta por el ejecutivo en la región fronteriza, se espera un decremento en las ventas y el aumento de la importación definitiva de vehículos.
Estas dos medidas se estima que van en detrimento del parque vehicular nacional, al encarecer la sustitución.