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Transportistas enfrentarían problemas al tributar

balanceLa Miscelánea Fiscal 2015 establece que, para el ejercicio de este año, los transportistas bajo el régimen “De los Coordinados” debieron notificar el 31 de enero pasado al SAT que se acogieron al beneficio de tributar con base en flujo de efectivo, y no de devengado, pero “faltó difusión de la información por parte de la autoridad y podría traer problemas a los transportistas”, consideró Mario Ríos, socio de impuestos corporativos de KPMG México.

“Aparece una obligación que no venía para el ejercicio 2014, pero que tiene curiosamente un efecto retroactivo al 2014. A los contribuyentes que decidieron formar parte del esquema de Coordinados que se les permite a algunos transportistas, les dieron la oportunidad desde el año pasado de determinar su base fiscal en función de su flujo de efectivo.

“Pero la regla 3.7.2 de la Miscelánea 2015 establece que esos transportistas debieron presentar el pasado 31 de enero el aviso ante el SAT, donde le informen que se acogieron al beneficio de tributar bajo el esquema de flujo de efectivo y no de devengado. El problema es que si no lo hicieron, en automático toda su base fiscal del 2014 tendría que actualizarse al esquema de devengado”, mencionó el especialista.

Con esta nueva disposición, indicó Ríos, habrá que ver cuántos transportistas individuales identificaron estos nuevos requisitos, porque hizo falta difusión tanto de la autoridad como de los organismos cúpula. “En KPMG lo dimos a conocer ante clientes y prospectos porque enfrentarán un problema al presentar su declaración anual porque a lo mejor piensan que su base fiscal está en función de flujo de efectivo y la tienen que cambiar a devengado por no haber presentado el aviso”.

Regla 3.7.2.

tractoEl punto 3.7.2. de la Miscelánea Fiscal 2015 establece que “Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán tributar en el régimen “De los Coordinados” con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.

“Se consideran personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllas cuyos ingresos por dicha actividad representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

“Lo dispuesto en esta regla será aplicable por las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

“Los contribuyentes que opten por lo señalado en el primer párrafo, deberán presentar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, a efecto de solicitar que la autoridad efectúe el cambio de régimen y obligaciones fiscales correspondientes al régimen “De los coordinados”, a más tardar el 31 de enero de 2015, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado régimen”.

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