Camiones

Requisitos para trámites durante la contingencia

Derivado de las gestiones realizadas por la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) continúe con la operación normal en trámites afines al autotransporte de carga para favorecer su continuidad en la prestación de los servicios, la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) comunicó ayer que ha determinado llevar a cabo los siguientes procedimientos:

  • Permisos en los cruces fronterizos (transfer)

Se prorrogan por tres meses los efectos jurídicos, en cuanto a vigencia y validez, los permisos de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuya operación comprende exclusivamente la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América.

  • Extravío de placas o tarjeta de circulación.

La exhibición de la denuncia ante la autoridad competente en la que conste el robo o extravío de placa(s) y/o tarjeta de circulación, se tendrá como válida para acreditar el requisito consistente en el “documento que legalmente los sustituya”, en tanto perduren los efectos de la emergencia sanitaria.

  • Autorización Provisional Especial para Circular

La DGAF otorgará una “Autorización Provisional Especial para Circular mientras persiste la Contingencia Sanitaria por el  COVID-19”, para las unidades nuevas de las personas físicas y morales que sean permisionarios autorizados por la SCT, en los servicios de autotransporte federal, así como el servicio auxiliar de mensajería y paquetería. Además, esta autorización podrán obtenerla los permisionarios de los servicios referidos que durante este periodo enajenen vehículos a otros permisionarios autorizados por SCT, siempre que dichas unidades ya se encuentren dadas de alta dentro del Sistema Integral de Autotransporte Federal. No aplica para aquellas unidades seminuevas que fueron importadas cuyo pedimento deba ser corroborado con el SAT.

El listado de Autorizaciones emitidas se publicará en la dirección: http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/, para que se pueda constatar que el permiso provisional fue otorgado por esta autoridad.

A efecto de que se pueda obtener dicha Autorización es necesario que los permisionarios envíen al correo electrónico: elizabeth.barba@sct.gob.mx en un horario de 9:00 a 15:00 hrs., de lunes a viernes, la siguiente documentación:

  1. Pre-registro firmado sin tachaduras;
  2. Identificación oficial del permisionario o del representante o apoderado legal registrado ante la SCT, y
  3. Factura de la unidad a nombre del permisionario.
  4. Dictamen de condiciones fisco-mecánicas, así como el dictamen de emisiones contaminantes. En el caso de unidades nuevas la carta expedida por el fabricante donde se exceptúa de este requisito por 2 años.
  5. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por un monto equivalente a 19,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y comprobante de pago (Factura CFD o CFDI) emitido por la compañía de seguros o fondo garantía vigente, aprobado por la SCT.
  6. Escrito libre donde manifieste que el correo electrónico a través del cual está enviando su información y documentación, se autoriza a fin de que la Secretaría realice al solicitante, toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal.
  7. “Constancia de propiedad y entrega de vehículo entre permisionarios” debidamente requisitada, para el caso de que se realice una enajenación entre permisionarios, utilizando el formato que se anexa al presente.

En el inciso IV del documento, la dependencia detalla que una vez concluida la contingencia sanitaria los permisionarios deberán realizar el alta vehicular e inclusión a su permiso mediante el procedimiento normal respectivo, quedando sin efectos la Autorización Provisional Especial. La expedición de la Autorización Provisional Especial no supone la posterior aprobación del alta vehicular, ni es un documento vinculatorio del trámite de alta de vehicular. Y señala que dicha autorización no permite que las unidades transiten en doble configurado.

Asimismo, se seguirá otorgando la Autorización Especial por Conectividad y Altura, y los Permisos Especial para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de hasta 90 toneladas de carga útil.

Mientras que se suspende hasta nuevo aviso, el otorgamiento del Permiso especial para el traslado de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen de más de más de 90 toneladas de carga útil. En tanto, se prorroga por un periodo de tres meses los permisos para operar como unidad de verificación, las cuáles sí podrán continuar prestando el servicio que tienen autorizado.

En caso de duda o aclaración respecto de este tema, favor de escribir a las siguientes direcciones de correo electrónico: o.hernandez@canacar.com.mx, asesor.juridico@canacar.com.mx,  j.ramirez@canacar.com.mxtramites@canacar.com.mx y  tramites1@Canacar.com.mx.

Para más detalles del documento: https://canacar.com.mx/app/uploads/2020/04/dgaf-tramites.pdf

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