Camiones

Publican Decreto para impulsar el nearshoring, incluye estímulos para pesados eléctricos

Se podrá aplicar hasta un 86% de deducción en automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.

La Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.

Esto, considerando que el surgimiento y desarrollo paralelo de eventos con alcance global como la pandemia del COVID-19 y los conflictos geopolíticos generaron condiciones adversas, que obligaron a las empresas a reconfigurar sus procesos y optimizar sus operaciones para enfrentar de manera más efectiva los desafíos que el entorno económico mundial presenta constantemente.

Asimismo, con el fin de evitar interrupciones en las cadenas de suministro y sus operaciones, es factible que las empresas consideren relocalizar parte de su producción en destinos cercanos a los mercados con los que operan, estrategia conocida como nearshoring; situación que coloca a México en una condición propicia para ser considerado como un destino atractivo para la inversión extranjera directa.

El Decreto precisa que se han identificado sectores clave de la industria exportadora con el potencial de recibir estímulos fiscales, con el objetivo de maximizar las ventajas competitivas que nuestro país ofrece para promover una mayor inversión productiva. Entre los sectores clave identificados se encuentran las industrias de semiconductores, automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, la agroindustria, y de alimentación humana y animal, entre otros.

Por ello, se detalla en el Decreto, es pertinente otorgar los beneficios establecidos a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring y a aquellas empresas que actualmente se ubican en México, que pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora, ya que con ello se permite que las empresas que se encuentren en condiciones similares accedan a dichos beneficios y se fomente así la competencia y la inversión en sectores estratégicos, lo que a su vez contribuye al crecimiento económico del país y fortalece la posición de México en el contexto internacional.

El estímulo fiscal de la deducción será aplicable para las inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y durante el ejercicio fiscal de 2024, con la intención de generar resultados inmediatos. Además, se prevé un mecanismo que permite reconocer la deducción inmediata en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se realice la inversión, favoreciéndose así el flujo de efectivo de las empresas que opten por aplicar esta deducción.

Eléctricos

Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:

I.     Productos destinados a la alimentación humana y animal.
II.     Fertilizantes y agroquímicos.
III.    Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
IV.   Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
V.    Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico
electrónico, para uso médico.
VI.   Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
VII.   Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
VIII.  Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
IX.   Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.

X.    Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

 

Artículo Segundo. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:
I.     Por cientos máximos autorizados por tipo de bien:
a)    86% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno.
b)    86% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
c)    88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
d)    89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
e)    89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

PUEDE CONSULTAR EL DECRETO COMPLETO EN: www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5704676&fecha=11/10/2023#gsc.tab=0

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