Camiones

Preparan reglamentos

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes alista reglamentos de regulación para los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, así como para el  servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos auxiliar en el autotransporte federal.

El Anteproyecto de Reglamento del Autotransporte Federal de Carga (RAFCAR), tiene por ordenamiento “regular los servicios de autotransporte federal de carga, el transporte privado de carga, el registro de arrendadoras, las unidades de verificación, y los centros de capacitación”.

Para ello será necesaria la inscripción de los vehículos automotores, remolques o semirremolques de Autotransporte Federal en la Secretaría a través de la Unidad Administrativa Central o en el Centro SCT que corresponda de acuerdo con el domicilio del propietario, para obtener: Tarjeta circulación; Engomado, y Matrícula y así realizar el servicio de autotransporte federal de carga en caminos y puentes federales.

El anteproyecto incluye varias disposiciones, como el Capítulo III Matrícula Federal, ya que el Artículo 21 propone que “los vehículos matriculados en el servicio de autotransporte federal de carga, estarán dotados de placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación, las cuales deberán sujetarse al procedimiento de expedición, reposición, revalidación y modificación correspondientes.

“El hecho de circular sin placas, será motivo de retiro de la circulación del vehículo, y remisión a un depósito de vehículos y multa en los términos del artículo 87 de este reglamento. El circular con placas vencidas, será motivo de retiro de la circulación del vehículo, y remisión a un depósito de vehículos, y multa. La falta de portación de tarjeta de circulación original también se sancionará”.

Asimismo, el Capítulo VI relativo a De la responsabilidad, propone en su Artículo 42 que “Los permisionarios de los servicios de carga y transporte privado, deberán contratar un seguro que ampare los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo en caso de accidente. Asimismo, podrán constituir un fondo destinado para los fines anteriores, en la forma, términos y por los montos que determine la Secretaría de conformidad con los lineamientos que publique en el Diario Oficial de la Federación”.

Pasajeros y Turismo

De igual forma, el Anteproyecto Reglamento del Autotransporte Federal de Pasajeros y Turismo, tiene por objeto regular los servicios de autotransporte federal de pasajeros y de turismo; el servicio auxiliar de terminales de pasajeros, el transporte privado de personas, las unidades de verificación, y los centros de capacitación.

El Artículo 13 propone que “una vez expedido el permiso de autotransporte federal de pasajeros a las personas morales solicitantes, la Secretaría con la documentación exhibida, la incluirá en el registro de las sociedades prestadoras del servicio. Asimismo, cualquier modificación al acta constitutiva de las sociedades permisionarias, deberá ser registrada ante la Secretaría, para lo cual la persona moral por medio de su representante tendrá la obligación de exhibir copia certificada de la modificación dentro de los siguientes quince días hábiles a que ocurra dicha modificación. Al permisionario que incumpla esta obligación, se le impondrá una sanción de cuatrocientos a quinientos días de salario”.

Del mismo modo, el Artículo 20 propone que “los trámites para prestación de servicio se desecharan cuando: Las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados por la ley, este reglamento, y demás disposiciones legales correspondientes; cuando las prevenciones efectuadas no se desahoguen en tiempo y forma; se detecte alteración en el número de identificación vehicular, número de serie o número de motor; se detecte duplicidad en el número de identificación vehicular, número de serie o número de motor o exista indicio de que un documento presentado sea falso o alterado”.

Asimismo, el Artículo 24 propone que “las matrículas o placas de servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo tendrán la vigencia que señale la norma correspondiente, a cuyo término deberá efectuarse el canje de la misma, de conformidad con el aviso que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación. Está prohibido circular sin placas o con placas vencidas, el incumplimiento de esta disposición se sancionará de conformidad con el párrafo segundo del artículo 21 de este reglamento.

“Las personas que conduzcan vehículos de autotransporte federal de pasajeros o turismo sin la tarjeta de circulación en original, así como a los propietarios de dichos vehículos, se les impondrá una sanción de cuatrocientos a quinientos días de salario”.

Cabe destacar que dichos Reglamentos se encuentran en fase de Anteproyecto por lo que aún deberán ser revisados por las instancias correspondientes para su análisis, interpretación y probable publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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