La Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), pero acordaron no limitar a 20 años la edad máxima para poder circular en las carreteras del país, como había propuesto la Cámara de Diputados.
Se trata de una reforma a los artículos 35, 39 y 50 de la LCPAF, propuesta al Senado por la Cámara de Diputados. Los senadores modificaron la minuta que envió la colegisladora, con el propósito de suprimir del proyecto la necesidad de considerar la antigüedad de los vehículos para que puedan transitar por las carreteras del ámbito federal.
El presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado, Javier Lozano Alarcón, explicó que en la minuta se planteó que las unidades motrices que ingresen por primera vez al servicio de autotransporte federal de carga, y el transporte privado deberían tener antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación y 20 años como máximo para mantenerse en circulación, pero ambas fueron descartadas.
Lozano indicó que después de escuchar a las partes involucradas en esta materia “llegamos a la conclusión que no es un problema la antigüedad de los vehículos”, como sí lo es el estado físico-mecánico que guardan dichas unidades.
No obstante, en febrero del 2015 tras el Foro “Análisis sobre el proyecto de reformas y adiciones a la LCPAF” que se realizó también en el Senado, las distintas organizaciones de transportistas habían mostrado su aprobación para limitar la edad vehicular, salvo la AMOTAC que se opuso.
“No importa la antigüedad si está en buen estado. Puede ser un vehículo de cinco, 10 o 15 años, que tiene muy buen mantenimiento, está en buenas condiciones y cumple perfectamente con la Norma Oficial Mexicana”. En cambio, agregó Lozano, se puede tratar de un automóvil de menor antigüedad, pero que jamás haya recibido servicio y que esté circulando en las ciudades.
A propuesta del senador Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM, se modificó el régimen transitorio del proyecto decreto para que la Secretarías de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, y las instituciones que integran la Banca de Desarrollo, publiquen en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo máximo de 180 días a partir de su entrada en vigor, las acciones para la modernización del parque vehicular del autotransporte federal, incluyendo metas anuales de renovación.
Además, se dispuso que la SCT publique un informe estadístico sobre el número de unidades que hayan sido destruidas como resultado del programa de modernización, la edad promedio de las unidades destruidas y la distribución por entidad federativa estas, para lo que podrá requiera información a las dependencias mencionadas en el párrafo anterior.
Con la reforma, los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de seguridad físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes, con las condiciones de peso bruto vehicular permitido y sus elementos de seguridad vial, dimensiones, capacidad y otras especificaciones que establezcan los reglamentos respectivos y las normas oficiales, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.
Asímismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos para regular la velocidad máxima. Las unidades motrices y de arrastre, en su caso, del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado de carga, podrán transitar, siempre y cuando cuenten con el dictamen de condiciones de seguridad físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes vigentes y cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas correspondientes.
También establece que las normas oficiales mexicanas establecerán los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores deban cumplir así como las bases para su autorregulación.
Los legisladores precisaron que las personas morales y físicas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos y, en su caso, de terceros.
Además, la Secretaría promoverá con otras dependencias del Ejecutivo Federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.