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Habemus Norma

A casi diez años de iniciados los trabajos de la NOM-035-SCT-2-2010, Remolques, Semirremolques-Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba, el pasado 30 de septiembre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la publicó en el Diario Oficial de la Federación.

La NOM desarrollada e impulsada por la división automotriz de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) bajo la dirección de Salvador Saavedra Ceballos tiene como base tres objetivos principales.

Que los vehículos de carga que se comercializan en México cumplan, al menos, con regulaciones de seguridad similares a las existentes en los países miembros del TLCAN. La NOM considera los aspectos particulares de peso y dimensiones que están autorizados al transitar en caminos de jurisdicción federal.

Asimismo no debe ser una limitante al comercio internacional, pero debe establecer condiciones objetivas que propicien la justa competencia entre los participantes del mercado.

Entre las especificaciones de regulaciones de seguridad destacan. En sistemas de frenos, establece un tamaño mínimo para los tanques de reserva de aire, la obligatoriedad del uso de sistemas antibloqueo pata frenos (ABS), ajustadores de freno automáticos y conjunto de válvulas que favorecen el lograr tiempos de aplicación y liberación de frenos actuales.

En sistemas de iluminación, las lámparas obligatorias por el reglamento de tránsito de la SCT, requiere la instalación de cinta barricada para dar mayor visibilidad a vehículos estacionados o vehículos cruzando caminos vecinales o poco iluminados, establece código de colores para los arneses eléctricos para facilidad de mantenimiento y estandarización en el intercambio de vehículos.

También establece el calibre mínimo de los cables del arnés principal para asegurar que haya suficiente energía para que las lámparas iluminen correctamente y los sistemas de control de frenado operan en las condiciones más demandantes.

Se incluyen los requerimientos dimensionales y de resistencia estructural que debe cumplir las defensas traseras de estos grandes vehículos, de tal forma que disminuyan las graves consecuencias que hoy en día suceden cuando un automóvil se incrusta en la parte trasera de un remolque desprovisto de este aditamento, considerando que las estadísticas de la SCT muestran que 14% de los accidentes carreteros son del tipo “alcance”

En cuanto a pesos y dimensiones, la NOM señala los requerimientos de Capacidad de Diseño de los Ejes (CDE) necesaria para poder transitar de forma segura con los pesos máximos permitidos por la NOM-012, así como el peso máximo con el que se pude transitar cuando la CDE es menor a la indicada para los máximos de la misma norma.

Así como, los requerimientos de resistencia estructural para los diversos componentes involucrados en soportar el peso del vehículo para seguridad en el transporte.  Y en el caso de los fulles los requerimientos estructurales de los convertidores para un arrastre seguro de un segundo remolque, incluyendo los requerimientos de las cadenas de seguridad.

En cuanto a competencia justa, la NOM establece las necesidades de información de especificaciones técnicas en idioma español, de tal forma que el consumidor pueda tomar una decisión de compra en base a las características declaradas formalmente por el fabricante o importador.

Asimismo señala que el vehículo necesita portar una placa de especificaciones técnicas mínimas, entre las que se destacan dos conceptos nuevos. El Peso Bruto Vehicular de Diseño PBVD, que es el peso máximo con el que pude transitar el vehículo de forma segura con la carga distribuida de tal forma que no se supere la Capacidad de Diseño de los Ejes y la Capacidad de Diseño de los Ejes, que es la capacidad mínima de los siguientes componentes: Suspensión, centro de eje en la posición en la que se acopla la suspensión, las espigas de los ejes, el ensamble de mazas y rodamientos, los rines y las llantas.

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