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Fulles, vencer o convencer

Uno de los temas que parece inagotable en el autotransporte de carga es el de los fulles, donde prevalece la diferencia en el peso de carga autorizado, de los también llamados doble remolque con clasificación T3S2R4. Años van, años vienen y la polémica generada, entre autoridades y asociaciones de transportistas, parece una historia sin fin. Unas a favor y otras en contra, pero todas ellas defienden las necesidades de sus socios.

Según un informe del Instituto Mexicano de Transporte (IMT) del 100% de los accidentes se deduce que en el 72.5%, es el conductor es la principal causa de siniestros en la carretera. De ahí la necesidad de contratar mejores operadores de vehículos de carga con una cultura en la seguridad vial que permitirá tener un menor número de accidentes y garantizar una mejor operación al conocer la importancia de llegar a tiempo y seguro a su destino.

Únicamente con la respuesta a dichas interrogantes se puede llegar a tomar las medidas adecuadas para reducir la posibilidad de accidentes en las carreteras del país, aseguró en entrevista con Indicador Automotriz el director de Tecnología para el Transporte SALS y presidente de Normatividad del Capítulo México del TMC, Salvador Saavedra Ceballos.

Las autoridades correspondientes expidieron un comunicado que “busca incrementar la seguridad en las carreteras y fortalecer la regulación del autotransporte federal, pero emitió dos medidas sin sustento técnico que afectan a una sola configuración, la conocida como full, agregó Saavedra Ceballos.

Una de ellas es la reducción del 9% (4.5 tons) del peso máximo permitido de carga; la otra, el límite a la conectividad entre ejes carreteros de distintas clasificaciones. De acuerdo con el análisis realizado por la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) el peso promedio por eje tándem de un full es de 18.4 toneladas inferior al de 20 toneladas promedio del T3-S2 diferenciado.

De la serie de accidentes ocurridos en algunas ciudades de la República Mexicana, donde se han visto involucrados vehículos de doble remolque, surgen preguntas obligadas sobre los vehículos y el conductor: ¿Cumplían o no con la normatividad vigente, la NOM-035-SCT2-2010 de especificaciones de seguridad para remolques; la NOM-057-SCT2-2003 para el remolque en el transporte de gases comprimidos o la NOM-012-SCT2-2008 y el acuerdo para que éstos circulen con cadena de seguridad al segundo remolque o con la NOM-068-SCT2-2000 sobre las condiciones físico-mecánicas?

Sobre la situación del conductor. ¿Contaban con licencia vigente? ¿Cuál es su experiencia en el manejo de este tipo de configuraciones? ¿Conocía la ruta, señalización y estado de la carretera donde circulaba? ¿Cuántas horas tenía conduciendo al momento de ocurrido el accidente? ¿Estaba en condiciones físicas para conducir?  ¿En qué grado violaban la normatividad?

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