La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó hoy 11 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para modificar la NOM-044 de emisiones contaminantes. El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Con ello, las tecnologías para motores de vehículos de autotransporte que se utilizan actualmente que son Euro V / EPA 07 permanecerán vigentes todo el 2021 y podrán convivir con las tecnologías Euro VI / EPA 10.
Con el Acuerdo se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las Tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la NOM-044-SEMARNAT-2017, para quedar como sigue:
- Tabla 1. Estándar 1AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, obtenidos con los métodos de prueba Ciclo Suplementario Estable (CSE) y Ciclo Transitorio (CT), descritos en los numerales 3.10 y 3.11 de la presente norma oficial mexicana.
- Tabla 2. Estándar 2AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, obtenidos con los métodos de prueba de Ciclo Europeo de Estado Continuo (CEEC) y Ciclo Europeo de Transición (CET), establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, los cuales están descritos en los numerales 3.8 y 9 de la presente norma oficial mexicana.»
- Tabla 4. Estándar 4AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, obtenidos con el Nuevo Ciclo Europeo de Prueba (NCEP), descrito en el numeral 3.20 de la presente norma oficial mexicana.»
La modificación de la NOM-044, precisa el Acuerdo, se da como resultado de la emergencia sanitaria tanto en México, como a nivel mundial, que afectó la fabricación e importación de motores nuevos a diésel y vehículos pesados nuevos que los incorporen, mientras que el tiempo de aplicación de dicho instrumento normativo continuó transcurriendo, razón por la cual se considera necesario extender la vigencia de los estándares AA contemplada en la NOM-044, indicándolo en los pies de tabla correspondientes.
Esto, con el fin de que los motores nuevos a diésel y de los vehículos pesados nuevos que los incorporen que hayan sido diseñados con tecnologías que cumplen con tales estándares, puedan seguirse fabricando e importando a nuestro país, en un periodo mayor al que se había contemplado originalmente.
Asimismo, al tomar en cuenta que la fabricación e importación de motores nuevos a diésel y de vehículos pesados nuevos que los incorporen requieren de una planeación y ejecución a mediano plazo y considerando la situación extraordinaria por la que atraviesa México, generada por la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2, de manera particular, las implicaciones en lo referente a la fabricación e importación de equipo y unidades de transporte, es necesario ajustar la vigencia de los estándares AA de la NOM-044-SEMARNAT-2017 a fin de extenderla por 12 meses más.
Consulte el documento completo aquí: https://bit.ly/3ksWKKY