Durante la 15ª reunión ordinaria de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados se aprobaron diversos proyectos de dictámenes relacionados con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPyAF). La comisión presidida por el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez, aprobó el dictamen que plantea que los vehículos doblemente articulados, transiten sólo en carreteras de dos o más carriles en un mismo sentido, clasificados como carreteras tipo ET y A.
El proyecto aprobado considera que el autotransporte de carga doblemente articulado ha causado daños irreparables tanto en vidas humanas como en la infraestructura carretera, sobre todo en caminos federales de dos carriles. La iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes, y Autotransporte Federal contempla además que la transportación de substancias materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos no deberá ser realizado en vehículos doblemente articulados en ninguna carretera o autopista de jurisdicción federal.
Asimismo, en materia de conectividad entre caminos federales para el transporte doblemente articulado de una autopista a otra, los diputados proponen que estos vehículos obtengan permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), siempre y cuando no exceda 50 km lineales en ambos sentidos. Además, en materia de corresponsabilidad, dicho permiso sólo podrá ser otorgado en caminos clasificados como tipo B haciendo corresponsables al permisionario y al propietario de la carga, de los daños y perjuicios que se ocasione a terceros por cualquier hecho que se produzca durante la circulación del vehículo que cuente con dicho permiso de conectividad.
Se contempla en sus artículos transitorios que dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del decreto, dejarán de circular por las vías generales los vehículos articulados que transporte substancias peligrosas clasificados como explosivos, gases inflamables, gas LP o doméstico, agentes infecciosos, radiactivos y corrosivos. Asimismo, se dictamina que los vehículos doblemente articulados que transporten gasolina diesel, turbosina y combustóleo, deberán de dejar de circular por las vías generales en un periodo máximo de 5 años.
En otra modificación a la LCPyAF, en su artículo 25, aprobada por la Comisión de Transportes, está encaminada a la homologación de la red carretera nacional, ya que es prioritario que las carreteras estatales y municipales que presentan conectividad y articulación con las carreteras de jurisdicción federal cuenten con la armonización de criterios generales que permitan establecer las mismas características y especificaciones técnicas en su construcción, así como en el mantenimiento de las mismas, a fin de que proporcionen condiciones de seguridad vial a los conductores que circulan por ellas.
La iniciativa presentada por el diputado Genaro Carreño Muro, del PAN, dictamina que en materia de carreteras, se establezcan las mismas especificaciones técnicas y estructurales que aplica la SCT en sus características físicas, en la pavimentación y conservación de la red nacional.