Como informamos en su momento, el pasado 12 de abril, diversas organizaciones empresariales y transportistas firmaron junto con autoridades del Gobierno de la Ciudad de México un Convenio de Concertación y Colaboración que hace más eficiente la aplicación de Hoy no Circula para el transporte de carga federal, quedando de la siguiente manera:
Acceso. Se acordó restringir en su totalidad el acceso de todos los vehículos de carga de lunes a viernes, en un horario de 06:00 a 10:00 hrs, en los principales accesos carreteros a la Ciudad de México (procedentes de Querétaro, Toluca, Puebla, Cuernavaca, Texcoco y Pachuca).
Circulación. Los vehículos de carga que hayan ingresado o se encuentren transitando dentro de la Zona Metropolitana del Valle de México antes de las 6:00 am, podrán circular hasta las 07:00 hrs, restringiendo en los términos señalados en el punto anterior.
Contingencia Fase 1. En caso de Contingencia Fase 1, adicionalmente a los puntos anteriores, los vehículos de carga suspenderán su circulación en un 20%, de conformidad con los dígitos de la matrícula o placa señalados en el Acuerdo “Hoy no circula” (5 y 6 lunes, 7 y 8 martes, 3 y 4 miércoles, 1 y 2 jueves, 9 y 0 viernes).
Contingencia Fase 2. En caso de contingencia Fase 2 los vehículos de carga suspenderán su circulación en un 40%, de conformidad con los dígitos de la matrícula o placa señalados en el Acuerdo para Contingencias (5,6,3 y 4 lunes; 7,8,1 y 2 martes; 3,4,9, y 0 miércoles; 1,2,5 y 6 jueves; 9,0,7, y 8 viernes).
Contaminantes: Se acordó con las autoridades que aquellos vehículos determinamos como ostensiblemente contaminantes, de conformidad con el procedimiento que se establezca para tal efecto en posteriores reuniones, sean retirados de la circulación de manera inmediata.
Excepciones. Transporte de materiales y residuos peligrosos, unidades con sistemas de refrigeración, productos perecederos (aquellos que son de corta vida y que no necesariamente requieren de refrigeración, tales como hortalizas, flores, vegetales, frutas, huevo, leche y derivados cárnicos, aves, peces, masa, tortilla, pan y pasteles y en general alimentos que requieran entrega urgente: todo otro producto que demuestre su carácter de perecedero deberá gestionar su autorización), unidades revolvedoras y bombas de concreto, vehículos autorizados en los programas de autorregulación respectivos; vehículos eléctrico e híbridos a Gas LP y a Gas Natural registrados ante las autoridades, vehículos dentro del Programa de Transporte Limpio de SEMARNAT registrados ante la CAMe, vehículos de transporte y traslado de valores en unidades blindadas y balizadas, así como los servicios de transporte de mercancías y paquetería en carga consolidada en vehículos unitarios (no articulados).
Las organizaciones firmantes fueron el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), CONCAMIN, CONCANAC-SERVYTUR, COMPARMEX, ANTAD, ANTP, CANACAR, CONATRAM y el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo.