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Complemento Carta Porte será obligatorio hasta el 1 de enero de 2022

Tractos Carretera

Luego de varias mesas de trabajo donde la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) y asociaciones del sector sensibilizaron a las autoridades sobre los desafíos para cumplir con el Complemento Carta Porte, que entraría en vigor este 30 de septiembre, Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), confirmó la prórroga para que sea obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

“El equipo de Canacar integrado por Rubén Hernández, Director de Asuntos Fiscales; Olimpia Hernández, Directora Jurídica y Pilar Hernández, Asesora Jurídica, liderados por Enrique González, Presidente Nacional y Refugio Muñoz, Vicepresidente, agradecemos la apertura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del SAT. Seguiremos buscando cómo implementarlo adecuadamente”, informó la Canacar en sus redes sociales.

El Complemento Carta Porte, que los transportistas deben implementar en su operación diaria, se trata de un requisito que fue publicado el 1 de mayo en la página del SAT y refiere que todos los CFDI´s que se utilicen en el transporte de mercancías deberán incluirlo.

Todo bien y/o mercancía que requiere ser transportado en territorio nacional vía terrestre, ferroviaria, marítima, aérea, necesita cumplir con una serie de requisitos entre ellos el Complemento Carta Porte. En el caso específico del transporte de carga se agrega una obligatoriedad más, si bien ya se cuenta con gran parte de la información que se solicita para el llenado del complemento, tendrá que recabar más datos de su cliente.

Desde que fue aprobado, representantes del SAT, SCT y Canacar, así como las principales cámaras y asociaciones del sector, han sostenido encuentros virtuales para analizar las nuevas disposiciones y buscar mecanismos que permitan su implementación.

Cronología Carta porte

  • 1 de mayo: publicación en página del SAT.
  • 3 de mayo: publicación del Décimo Primero Transitorio 1º RMRMF. Facilidad de uso opcional de 120 días.
  • 1 de junio: entrada en vigor del complemento y comienzo del uso opcional del complemento.
  • 29 de septiembre: Término del periodo del uso opcional del complemento.
  • 3 de septiembre: otorgamiento de prórroga hasta el 30 de noviembre.
  • 30 de septiembre: Fecha inicial en que entraría en vigor de forma obligatoria (se cancela).
  • 30 de noviembre: Fecha límite de la nueva prórroga.
  • 1-31 de diciembre: Periodo de prueba.
  • 1 de enero de 2022: Entrada en vigor de forma obligatoria.

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