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Carta Porte, ¿sabes si estás obligado o exento?

Tractos, transporte

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo sin sanciones ni multas por la incorrecta emisión del CFDI con Complemento Carta Porte (CCP) que integra información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

Con este anuncio, una de las preguntas que han surgido en torno a esta disposición fiscal, es en qué casos las empresas están obligadas a cumplir y en qué situaciones están exentas. Para aclarar este punto, Luis Velasco, especialista contable en Aspel, empresa líder en el mercado de tecnologías de administración, menciona que es necesario considerar: tipo de bien o mercancía, tipo de facturación digital (CFDI) y vía de transporte de los productos.

En temas fiscales, cuando se habla de bienes, se hace referencia al “conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio”; y las mercancías son los “productos o artículos del que puede disponerse para su venta”. El CCP puede aplicar para el traslado de ambos elementos, el detalle está en el tipo empresas o personas que van a trasladarlos.

Aquellos contribuyentes obligados a emitir Complemento Carta Porte son:

  • Empresas o personas que brindan servicio de transporte de bienes o mercancías en sus vehículos. Este complemento debe ir acompañado de un CFDI de tipo “Ingreso” –como su nombre lo menciona, la factura hace referencia a que un tercero es el propietario de los productos.
  • Persona que es dueña del vehículo y de los bienes o mercancías que transporta. En este caso debe presentarlo con un CFDI de tipo “Traslado” –esta factura se refiere a que el mismo contribuyente es responsable de los productos, no hay un tercero implicado.
  • Intermediarios o agentes de transporte, es decir aquellos que brindan servicios de logística y están autorizados a trasladar bienes o mercancías a nombre del cliente. En este caso se pueden usar ambos tipos de factura electrónica, la de tipo “Traslado” aplicará para aquellos que utilicen vehículos propios, mientras que el CFDI de “Ingreso” será para los que alquilen el transporte a un tercero.

Determinar en qué casos las empresas y personas están liberadas de la emisión del CCP, también dependerá de la vía de traslado. “Quienes transporten bienes o mercancías en alguna zona local usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, no están obligados a contar con un CFDI de “Ingreso” o “Traslado” ni con Complemento Carta Porte, siempre y cuando en el trayecto no se transite por algún tramo carretero federal mayora a 30 km”, explicó Velasco.

Para entender mejor este último punto, los tramos carreteros federales son aquellos que están a cargo del gobierno federal y proporcionan acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país. Por otro lado, las vías locales se ubican dentro de un estado, comunidad, localidad o entre estados de territorio nacional.

Como recomendación final, Luis Velasco invita a las pequeñas y medianas empresas a tener actualizados y preparados sus sistemas administrativos y contables para que puedan emitir su Complemento Carta Porte sin complicaciones, en tiempo y forma; sólo así podrán evitarse multas o sanciones por parte de las autoridades , ya que la facilidad otorgada no representa una prórroga para la emisión de este complemento, por lo que el mismo deberá emitirse desde ahora aun con errores no sancionables por lo que resta de 2022.

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