Camiones

Analizarán el futuro de pesados “viejitos”

tracto5El Senado de la República realizará un Foro de Análisis sobre la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que tiene por objeto reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Entre los principales cambios están: Que las unidades circulen un máximo de 20 años y un máximo de 5 años para unidades de nuevo ingreso al servicio federal.

Estarán presentes el Director General de Autotransporte Federal, Adrián del Mazo Maza y dirigentes como Roberto Díaz Ruiz de Canacar, Rafael Ortiz Pacheco de AMOTAC, Elías Dip Ramé de Conatram, Jaime Jaime Delgado de Canapat, Eugenio Paci Hernández de Canacintra, Raúl Díaz Organitos de UPAC, Alex Theissen Long de ANTP y Miguel Elizalde Lizárraga de ANPACT, entre otros especialistas.

Minuta

Las reformas al Artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal indican que las personas morales y físicas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la Norma Oficial Mexicana respectiva, podrán realizar la verificación técnica de sus vehículos y, en su caso, de terceros.

chatarra6En el Artículo 39 se precisa que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación, con las condiciones de PBV máximo y sus elementos de seguridad vial, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráfico o electrónico para regular la velocidad máxima.

El 39 precisa que las unidades motrices que ingresen por primera vez al servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado deberán tener una antigüedad no mayor a 5 años a partir de su año modelo de fabricación y que solo podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas correspondientes.

En el Artículo 50 se menciona que el permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares a realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal. Las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los elementos mínimos de seguridad vial que los permisionarios, sus unidades y operadores, deban cumplir así como las bases para su autorregulación.

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