En la Reforma Fiscal presentada por el Ejecutivo Federal para 2014, en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se consideran diversas modificaciones y adiciones aplicables a la realización de actividades relacionadas con los regímenes aduaneros de importación temporal, para efectos de la determinación del gravamen.
A decir del socio de Garrido Licona y Asociados, despacho de asesoría fiscal, financiero y de negocios, Fidel Camarillo Lazo, estas reformas podrán generar el pago del IVA en operaciones de importación de bienes o insumos de carácter temporal, con un costo financiero adicional y afectarán el flujo de efectivo, de las empresas que cuentan con un programa autorizado para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX), así como de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal.
En este sentido, se tendrá obligación de pagar IVA por concepto de introducción de bienes al territorio nacional, en las operaciones de importación de mercancías con carácter temporal, cuando dichos bienes estén gravados y se destinen a los regimens aduaneros de importación temporal, conforme a los términos previstos en el artículo 90 de la Ley Aduanera en vigor, para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; de recinto fiscalizado estratégico.
En razón de lo anterior, quedan gravadas a la tasa del 16% en todo el territorio nacional, las importaciones temporales de los bienes que se destinen los regímenes aduaneros señalados.
Importaciones exentas
En este contexto, “queda sin efecto la exención del pago del IVA aplicable a las importaciones que en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo; siempre que se trate de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal (énfasis añadido) de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal; para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (IMMEX); de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico”.
Convertible a importación definitiva
En congruencia con lo anterior, no se deberá pagar el IVA en el momento de efectuarse o consumarse la importación con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera, de los bienes por los cuales se haya pagado el IVA, en virtud de haberlos destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal antes mencionados, y en particular de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal; o se incluyan bienes por los que ya se pagó el impuesto en importación definitiva por quienes hayan destinado los mismos a dichos regímenes aduaneros.
Lo anterior no será procedente, en caso de que las empresas hayan optado por aplicar el “crédito fiscal” del IVA, al que tendrían derecho por haber accedido a una certificación otorgada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Consecuentemente, se evita que el IVA se pague nuevamente cuando se considere efectuada la importación definitiva de los bienes de referencia conforme a la legislación aduanera de referencia con posterioridad.
Base gravable en la importación de bienes
Tratándose de la importación de bienes tangibles, que se destinen los regimens aduaneros de importación de carácter temporal, bajo el concepto de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal, entre otros; para efectos de calcular la base para el pago del IVA, ésta se integra por el valor en aduana, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva, es decir, como si la misma calificara como una importación efectuada en forma definitiva.
Pago del impuesto
En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal bajo el concepto de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal, entre otros, el pago del IVA correspondiente se efectuará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite.