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¿Qué documentos deben portar los transportistas?

De acuerdo con información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), al momento de transitar por las carreteras del país todos los transportistas deberán traer consigo la documentación necesaria que identifique tanto al conductor, como al vehículo que conduce.

Para el conductor, licencia y constancia de aptitud psicofísica, ambas vigentes, la vigencia de las licencias emitidas por la SCT puede consultarse en la página htpp: //licencias.sct.gob.mx/dgaf, y bitácora de horas de servicio debidamente requisitada (con los datos que establece el Art.62 bis del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales).

En el caso del vehículo motriz deberá contar con tarjeta de circulación, placas y engomado, se recomienda consultar la página http://placas.sct.gob.mx/dgaf. Así como póliza de seguro de daños a terceros (Seguro de Responsabilidad Civil por 19,000 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal), certificado de baja contaminación de emisiones todos ellos vigentes y el certificado de condiciones físico-mecánicas, en cumplimiento a los avisos que para tal efecto publique la SCT y la NOM-068-SCT-2-2000.

Si los camiones y tractocamiones se dedican al transporte de carga, adicionalmente el conductor deberá llevar la siguiente documentación: Licencia tipo B que autoriza la conducción de vehículos de carga, a excepción que aquellos que transportan materiales y residuos peligrosos y licencia tipo C, para quienes circulan con vehículos de dos o tres ejes (rabón o torton), a excepción de los que transportan materiales y residuos peligrosos.

En el caso de los vehículos de arrastre, la tarjeta de circulación y la placa de identificación vigente otorgadas por la SCT, del semirremolque y del remolque a cada una de las unidades. Cuando el vehículo adiciona equipo complementario, además el certificado que demuestre que la unidad de acoplamiento (convertidor dolly o patín que sirve para acoplar un remolque), cumple con las condiciones físico-mecánicas para operar, de conformidad con la NOM-068 en el caso de la unidades doblemente articuladas.

Respecto a la documentación del servicio que se presta a terceros para el traslado de mercancías es necesaria la carta porte (con los datos que marca el Art. 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares).

Adicionalmente para el autotransporte privado de carga, placas metálicas de identificación estatal y tarjeta de circulación donde la SCT autoriza la circulación en camiones y puentes de jurisdicción federal, con las placas estatales asignadas. Así como, los documentos para el traslado de bienes propios o conexos que acrediten que las personas físicas o morales que transporten bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, no generan un cobro por ello.

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