Camiones

NOM-035, especificaciones de seguridad

La NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, incluye las especificaciones de seguridad vigentes en Estados Unidos y Canadá, además es la primera que atiende regulaciones sobre especificaciones de seguridad para los vehículos en el país y establece los requerimientos estructurales necesarios para circular con los pesos máximos establecidos en la NOM-012, sin limitar diseños de menor capacidad e información técnica y los requerimientos de información técnica y acreditación de fabricantes e importadores.

Se aplica a remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño superior a 14,000 kg., y no aplica a los remolques y semirremolques matriculados en los Estados Unidos con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a aquellos que ingresen a México bajo el régimen de internación temporal previsto en el artículo 106 fracción I de la Ley Aduanera.

De acuerdo con información del TMC de México, en ella se define la Capacidad de Diseño del Eje (GAWR, por sus siglas en inglés) como el peso máximo que se transmite al piso a través del ensamble de ejes considerando la capacidad mínima de los elementos que intervienen: Suspensión, ejes, rodamientos, mazas, rines y llantas. Corresponde al fabricante del remolque nacional o extranjero “realizar los cálculos necesarios y solicitar a sus proveedores los componentes involucrados la información que le permitan determinar el valor de la capacidad de diseño del eje”.

También establece los requerimientos de resistencia estructural para los remolques para transitar con los pesos máximos establecidos en la NOM0-012 con y sin peso adicional, de tal forma que no se rompan las cadenas de seguridad en carretera para evitar accidentes.  En los convertidores de lanza sencilla y doble lanza establece los “que deben tener las cadenas de seguridad” y “los esfuerzos de torsión en los planos horizontal y vertical que debe resistir este tipo de vehículos para prevenir la volcadura del segundo remolque”.

Respecto al sistema de frenos menciona la capacidad de los tanques de aire, los sistemas de válvulas, las líneas de aire para frenos, las manitas, cámaras de freno, sistema antibloqueo para frenos (ABS) y ajustadores de frenos (matracas), similares a los establecidos en la  reglamentación 49CFR571.121.

Empero, no se incluyen los relativos a la distancia de frenado ni otros que son de aplicación específica para vehículos motrices, pese a que es común escuchar que “el accidente se debió a una falla en los frenos”, aseguró en su oportunidad  el Presidente del Sector de la Industria Automotriz Canacintra, Salvador Saavedra.

Sobre los sistemas de iluminación establece la cantidad de luminarias que requiere un semirremolque, colores y combinaciones posibles de tal forma que cumplan con lo permitido en el Reglamento de Tránsito de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Así como colores, lámparas que alimentan y calibres de los cables utilizados para proveer la energía suficiente a los sistemas antibloqueo para frenos (ABS), similares en la regla 49CFR571.108.

En el apartado 4.2 señala los requerimientos para autotanques que transportan materiales peligrosos, haciendo referencia la NOM-020, que establece los requerimientos del recipiente y en el 4.3 para las tolvas presurizadas que transportan generalmente polvos y pellets.

En el 4.5 los requerimientos para la defensa trasera, las características dimensionales que permiten que el impacto de un automóvil contra la defensa del remolque sea a la altura en que se diseñan los automóviles para resistir impactos y las condiciones de resistencia de las defensas para soportar el golpe del automóvil y reducir la posibilidad de que el mismo se incruste por debajo del camión- Este punto coincide con los reglamentos 49CFR571.223 y 49CFR571.224.

Si los remolques y camiones estuvieran equipados con una defensa trasera a la altura adecuada y con la resistencia adecuada, como propone esta norma podrían salvarse muchas vidas. En México, al igual que en otros países se requiere que se use el idioma español, en las especificaciones de la placa.

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