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Freno a importación de chatarra

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril pasado el nuevo Acuerdo para la importación de unidades pesadas en el país y que sustituye al publicado el 24 de marzo de 2009. El principal cambio es que ahora se especifica que podrá llevarse a cabo dicha importación siempre que el año modelo del motor corresponda a 2004 y posteriores, es decir, de propulsores que cumplan con las normativas EPA 2004 y Euro IV.

“El presente Acuerdo por el que se dan a conocer las condiciones ambientales a que se sujetara la importación de vehículos usados equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, tiene como propósito establecer condiciones ambientales consistentes con la normatividad ambiental en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes y de opacidad de humo, a la atmósfera establecida para los vehículos automotores equipados con motor a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que se importaron, ensamblaron y produjeron en el país y que actualmente circulan en territorio nacional, con el fin de garantizar la protección al medio ambiente y la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera.”

“Para ello, los interesados en importar de manera definitiva al territorio nacional vehículos automotores usados con las características de motor a diesel y con el peso bruto vehicular señalados en el párrafo anterior y que se encuentren clasificados en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8704.22.07, 8704.23.02, 8702.10.05, 8704.21.04 y 8705.40.02 conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, podrán llevar a cabo dicha importación, siempre que el año-modelo del motor corresponda a 2004 y posteriores, pues con ello se demuestra que dichos motores fueron diseñados para cumplir los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes y de opacidad de humo de la normatividad ambiental adoptada en nuestro país”, explica el documento.

Lo anterior considerando que en el Acuerdo del 24 de marzo de 2009 “no se encontraba adecuadamente motivado, pues no expresaba las razones por las cuales los vehículos cuyo año modelo sea anterior a 2004, no cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en el país”.

Y considerando que “el año modelo de los motores es la identificación que establece el fabricante para relacionar su diseño con la normatividad ambiental vigente en el momento de su fabricación, se estima necesario sujetar la importación definitiva de vehículos usados equipados con motores a diesel y con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, a que se acredite a través del año modelo del motor, el nivel de emisiones que generó dicho vehículo en su condición de nuevo, ello en consistencia con los vehículos que circulan en territorio nacional y que, en su momento, siendo nuevos, cumplieron con el Estándar B de las Tablas 1 y 2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2006 estándar que actualmente se encuentra vigente y que corresponde al año modelo 2004 y posteriores, para la Tabla 1, y 2005 y posteriores para la Tabla 2, ello como condición de carácter ambiental que, al no estar prevista en una norma oficial mexicana, es necesario que se establezca como una medida de restricción no arancelaria.

“Que atendiendo a los razonamientos antes señalados y tomando en consideración que todos los vehículos usados que circulan en los Estados Unidos de América y que en su momento se vendieron como nuevos a partir de 2004 debieron certificar sus emisiones bajo la normatividad vigente en ese país, es decir EPA 2004 y aquellos fabricados en Europa, a su ingreso a territorio norteamericano ya cumplían con los límites máximos permisibles de la normatividad EPA 2004, es por lo que en el presente Acuerdo se establece como condición ambiental que el año modelo de los motores a diesel incorporados a los vehículos usados con peso bruto vehicular superior a los 3,857 kilogramos de procedencia extranjera sea el 2004 y siguientes, pues esta condición integra también a los vehículos fabricados en cumplimiento a la normatividad EURO IV que estuvieron vigentes para vehículos nuevos a partir de 2005.

“Que las condiciones de carácter ambiental que se prevén en el presente Acuerdo no transgreden en forma alguna los compromisos adoptados a nivel internacional, pues no crean obstáculos innecesarios al comercio, dado que los acuerdos comerciales celebrados por nuestro país contemplan la posibilidad de fijar los límites de protección que se consideren apropiados para lograr los objetivos legítimos del país en materia de medio ambiente y, como se ha expresado en los párrafos anteriores, se encuentra justificado, en su aspecto ambiental, el que los vehículos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos que incorporan motores a diesel de año modelo a partir de 2004, sean los que satisfacen los niveles de protección de la calidad del aire que los Estados Unidos Mexicanos han adoptado en su territorio a través de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes y de opacidad de humo provenientes de los vehículos antes señalados, vigentes a partir de 2008.

“Que los vehículos destinados al transporte de diez o más personas, incluyendo el conductor, los camiones para el transporte de mercancías de peso total con carga máxima inferior o igual a 5 toneladas y los camiones hormigonera, clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8704.21.04 y 8705.40.02, así como las unidades para el transporte de mercancías clasificados en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8704.22.07 y 8704.23.02 están equipados con motor a diesel, por lo que las condiciones ambientales previstas en el presente Acuerdo les resultan aplicables cuando su peso bruto vehicular sea mayor a 3,857 kilogramos”, detalla el documento.

Documento completo en http://bit.ly/eWancJ

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