De acuerdo con el despacho COEL Abogados & COEF Contadores el 4 de mayo el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León concedió la primera suspensión a un grupo de transportistas que se ampararon en contra de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2021, a través de la cual, se había limitado el aprovechamiento de su “deducción ciega” hasta por un tope de un millón de pesos.
Cabe recordar que, desde el pasado 30 de marzo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para 2021. En esta Resolución, la autoridad hacendaria modificó una serie de beneficios fiscales que se venían otorgando a los transportistas en su generalidad (de carga, de pasajeros urbano y suburbano, de materiales o de pasaje y turismo), principalmente, la relativa a la deducción de sus gastos no comprobables con factura.
En los ejercicios anteriores, los transportistas podían aplicar esta “deducción ciega” hasta por el 8% de los ingresos percibidos por su actividad, beneficio que era completamente necesario para hacer rentable a las actividades de transporte, atento a la gran cantidad de gastos por los que se encuentran imposibilitados de conseguir factura, derivado de la informalidad en los caminos y carreteras, como vulcanizadoras, talleres, refaccionarias, alimentos, etcétera.
Ahora, tras la entrada en vigor de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2021, se estableció para todos los transportistas el tope de un millón de pesos para la aplicación de su “deducción ciega” durante todo el ejercicio, lo cual indudablemente afectó a la planeación fiscal y al patrimonio de aquellos dedicados al transporte que promedien un ingreso anual superior a los 12.5 millones de pesos.
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Contra esta medida, un grupo de transportistas asesorados por COEL Abogados & COEF Contadores interpusieron su demanda de amparo, y el 4 de mayo obtuvieron la suspensión provisional en contra de los efectos de la limitación ya referida hacia su deducción ciega, y establecida en la Resolución de Facilidades Administrativas para 2021.
Los efectos de esta suspensión permitirán a los transportistas amparados seguir aplicando su deducción ciega durante el 2021 sin el límite del millón de pesos, es decir, tal y como lo hacían en ejercicios anteriores, con el propósito de proteger la rentabilidad de sus negocios y no se les arroje un Impuesto Sobre la Renta desmedido.
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Nuevo León resolvió lo siguiente:
“Por lo tanto, este juzgado estima procedente conceder a la parte quejosa, la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que:
a. No se aplique en su perjuicio la regla 2.2. de la resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y se le permita cumplir con sus obligaciones de facturación como lo venía haciendo hasta antes de la entrada en vigor de la norma impugnada; y
b. Se habiliten los mecanismos y apartados que le permitan continuar cumpliendo con las obligaciones fiscales conforme al modelo anterior.”
En esos términos, de acuerdo con el despacho citado, no cabe duda en que los transportistas han dado un primer golpe a las modificaciones que el Servicio de Administración Tributaria instauró sobre su deducción ciega, pues con este precedente judicial, se estima que a lo largo del país continúe la interposición de amparos.
Por último, el despacho COEL Abogados & COEF Contadores se reafirma como especialista en la defensa de transportistas, habiendo conseguido también amparos y suspensiones favorables en contra de las restricciones de circulación hacia los vehículos de carga en los Estados de Nuevo León, Jalisco y Querétaro; así como amparos contra los cobros de permisos para realizar maniobras de carga y descarga en el Estado de Sonora, suspensiones contra las limitaciones a la aplicación de sus estímulos por diésel y casetas, sumándose ahora la suspensión contra la limitación a su deducción ciega, informó en un comunicado.