La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que ayer se registró un valor máximo de ozono de 160 ppb en la estación de monitoreo Tultitlán, Estado de México. Esto como consecuencia de la intensa radiación solar y poca nubosidad que propicia la formación de ozono, por lo que se imponen medidas de restricción a la circulación para vehículos en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).
Este jueves 22 de abril deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas: a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación
- b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 2, 3, 5, 7 y 9, así como aquellos cuya matrícula este conformada sólo por letras.
- c) Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” o “0”.
- d) Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea NON.
- e) Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
- f) Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
– Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso (salvo unidades de reparto de gas licuado de petróleo).
– Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
– Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
– Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para personas con discapacidad.
– Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.
– Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
– Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
– Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
– Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
– Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.)