La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que ordena la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. Ratifica que el diesel de Ultra Bajo Azufre deberá estar disponible en todo el país a partir del 1 de julio de 2018.
El objetivo de esta Norma es establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en el territorio nacional y es aplicable en todo el territorio nacional a las gasolinas, turbosina, diesel automotriz, diesel agrícola y marino, diesel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro.
En las especificaciones de calidad para el diesel automotriz establece, entre otros aspectos, que su contenido máximo de azufre será de 15 mg/kg, a la entrada en vigor del Acuerdo en ciertas zonas del país, aunque considera un máximo de 500 para el resto del territorio.
Así, “a la entrada en vigor de esta Norma, el contenido máximo de azufre en el diesel automotriz será de 15 mg/kg para las Zona Metropolitana del Valle de México, Zona Metropolitana de Guadalajara, Zona Metropolitana de Monterrey y Zona Fronteriza Norte, así como para el importado mediante ducto, buquetanque, autotanque u otro medio de transporte terrestre y el distribuido en los 11 corredores establecidos.
Para el resto del país el contenido de azufre será de 500 mg/kg máximo. A partir del 1º de julio de 2018, el contenido máximo de azufre en este petrolífero será de 15 mg/kg en todo el territorio nacional”.
Consulte el acuerdo completo en http://bit.ly/1X3IKaZ