El presidente de México, Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría de Hacienda, hizo oficiales el Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga (vehículos de procedencia extranjera), así como el Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte (vehículos de procedencia nacional), al publicarlos en el Diario Oficial de la Federación. Entran en vigor desde el día de mañana.
Entre lo más relevante están los nuevos estímulos, que consisten en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquiera el vehículo usado a que se refiere el segundo párrafo de dicho artículo, el 15% del precio del vehículo nuevo o la cantidad que se especifica a continuación, según corresponda al tipo de vehículo usado que se enajene.
Los siguientes estímulos son para unidades de procedencia nacional:
- Tractocamiones tipo quinta rueda, $250,000.00
- Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., $160,000.00
- Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., $107,000.00
- Autobuses integrales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $250,000.00
- Autobuses convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $145,000.00
- Plataforma o chasís para autobuses integrales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $150,000.00
- Plataforma o chasís para autobuses convencionales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $87,000.
Los siguientes estímulos son para unidades de procedencia extranjera:
- Tractocamiones tipo quinta rueda, $187,500.00
- Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., $120,000.00
- Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., $80,250.00
- Autobuses integrales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $187,500.00
- Autobuses convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $108,750.00.
Las cantidades anteriores se actualizarán en el mes de diciembre de 2015, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2014 hasta el mes de diciembre de 2015, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación las cantidades actualizadas, en el mes de diciembre de 2015. Las cantidades actualizadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
Tratándose de la enajenación de vehículos seminuevos (unidades de procedencia nacional) el estímulo consistirá en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquiera el vehículo usado a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1.1. de este Decreto a cuenta del precio de enajenación del vehículo con una antigüedad no mayor a seis años o la cantidad a que se refieren las fracciones I a VII de este artículo, según corresponda al tipo de vehículo usado que se enajene.
También destaca la creación de un Comité de Evaluación para dar seguimiento a las acciones de sustitución vehicular por la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere la Sección I del presente Capítulo y, en su caso, proponer medidas correctivas a las dependencias que correspondan. Estará integrado de la siguiente forma:
Un representante de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y la Subsecretaría de Ingresos. Un representante de las siguientes Secretarías y órgano: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Economía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Servicio de Administración Tributaria.
Así como por un representante de las siguientes agrupaciones del sector: Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT), Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM), Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) y Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA).
Para más detalles consulte: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5386771&fecha=26/03/2015 y http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5386770&fecha=26/03/2015