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Dictamen final sobre NOM-035

semirremolqueLa Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), emitió el Dictamen Total Final sobre el Anteproyecto denominado “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-SCT-2-2008, Remolques y Semiremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, mediante el cual quedan asentados algunos cambios que este organismo sugiere realizar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

semirremolqueAlgunos de los puntos incluidos en el Dictamen Final son, por ejemplo: que de la lectura del numeral 3 del Anteproyecto, así como de los catálogos de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’S), la Cofemer advierte que, al parecer, la nomenclatura y denominación correcta de las siguientes normas debería ser:

Norma Oficial Mexicana “NOM-008-SCFI-2002, Sistemas Generales de Unidades de Medida” y Norma Oficial Mexicana, “NOM-020-SCT2-1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales peligrosos y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312, por lo que la Cofemer recomienda analizar y en su caso, realizar las adecuaciones pertinentes.

De igual forma, respecto al numeral 5, la Cofemer realiza algunas aclaraciones respecto a que anteriormente se había solicitado incluir en el Anteproyecto, la definición de diversos términos y abreviaturas, por ejemplo: la SCT señaló que los términos “plancha de enganche superior”, “cámaras de servicio” y “cámaras de aire”, serían eliminados de la redacción, no obstante, dichos términos aún aparecen en varios numerales del Anteproyecto.

La misma situación ocurre con los términos “Peso Bruto Vehicular Nominal (PBVN” y “Soportar un par”, que serían reemplazados por “PBVD” y “Soportar un momento”, respectivamente, pero continúan mencionados en los numerales 4.4.2.2 y 5.1.1.2.  De igual forma, la Cofemer reitera la conveniencia de definir el término “capacidad de las cadenas de seguridad” que aparece en el numeral 5.1.1.11 del Anteproyecto.

La Cofemer propone además que se valore la conveniencia de reflejar en el Anteproyecto algún mecanismo de coordinación entre la SCT y la Secretaría de Seguridad Pública para la vigilancia de las medidas propuestas, debido a que se han registrado varios accidentes ocasionados por el uso de remolques y semirremolques que, a falta de una regulación, se fabrican y comercializan en nuestro país, sin cumplir con los requisitos de seguridad”. El documento completo puede consultarse en http://www.apps.cofemer.gob.mx/expediente/v99/_COFEME.09.3259.pdf

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